Por Dña. Susana Rodríguez Puente
Colegiada 1110 ICAMAT

La Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 30 de noviembre de 2019, procedimiento 08-12491-2016, estima el recurso interpuesto por la Letrada Susana Rodríguez Puente denegando la aplicación de la regla de prorrata a las deducciones de las cuotas soportadas de IVA a los abogado que ejercen Turno de Oficio y desarrollan su actividad privadamente. Declarando que los servicios prestado por los abogados en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica Gratuita no están sujetos al impuesto del IVA.

Esta sentencia es la primera que se emite en Cataluña sobre esta cuestión, permitiendo a los abogados del Turno de Oficio desgravarse el 100% del IVA soportado en el ejercicio de su profesión, estableciendo un criterio más justo y equitativo que el de la regla de prorrata.

Susana Rodríguez

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