Mi hijo tiene una pensión de alimentos asignada y es mayor de edad. El progenitor que está obligado al pago -mi expareja- no está abonando la pensión. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo reclamar la pensión de alimentos de mi hijo mayor de edad?
Sí, únicamente el progenitor que convive con el hijo mayor de edad está legitimado activamente para ejecutar el título -ya sea judicial o extrajudicial- en el que se estableció la pensión de alimentos para así paliar la situación de necesidad generada por el impago de la pensión. Esto es, el progenitor puede reclamar la pensión de alimentos -estará legitimado- siempre y cuando la pensión alimenticia se reclame en un procedimiento matrimonial y cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 93 párrafo segundo del Código Civil: la convivencia del hijo mayor de edad en el domicilio familiar y su falta de independencia económica. De lo contrario, se denegará su legitimación.
Al haber sido parte necesaria y principal del pleito de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el progenitor conviviente con el mayor de edad es el único que goza de legitimidad activa para reclamar la pensión, no pudiendo hacerlo el hijo mayor de edad. Y esto es así porque es dicho progenitor el que la recibe, dispone de ella y la administra, invirtiendo y repercutiendo la totalidad de su importe en las necesidades de su hijo mayor de edad, dirigiendo y organizando la vida familiar.
Fue la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia número 411/2000, de 24 de abril, la que se pronunció sobre esta cuestión interpretando el artículo 93 párrafo segundo del Código Civil, artículo que regula las pensiones de alimentos de los hijos mayores de edad. Estableció que dicho precepto legitima al progenitor que convive con el hijo mayor de edad para reclamar los alimentos que se generan en situaciones de necesidad del hijo y que esta reclamación debe hacerse en un procedimiento matrimonial entre los cónyuges progenitores.
Esta doctrina ha sido reiterada por la misma Sala del Alto Tribunal en múltiples ocasiones. Entre otras, la Sentencia número 1241/2000, de 30 de diciembre, que aplica esta doctrina a los hijos mayores de edad nacidos de uniones o parejas de hecho, la número 678/2012, de 8 de noviembre, en la que se reitera tanto esta doctrina como las notas necesarias que deben concurrir para reclamar las pensiones de alimentos de los mayores de edad -la convivencia en el domicilio familiar y la falta de independencia económica-, la número 432/2014, de 12 de julio, en la que se reproduce la doctrina sentada y la no necesidad de los hijos de acudir a otro proceso declarativo independiente y la 700/2014, de 21 de noviembre. Así como también por sus más recientes Sentencias: la número 156/2017, de 7 de marzo, en la que se denegó la legitimación activa de la madre para reclamar la prestación de alimentos de sus hijos mayores de edad en el procedimiento matrimonial al considerar que los hijos gozaban “de autonomía en la dirección y organización de sus vidas”, la número 407/2018, de 29 de junio, en la que nuevamente se denegó la legitimación activa de la madre para solicitar alimentos de sus hijas mayores de edad al haberse independizado una de las hijas y la número 291/2020, de 16 de junio, en la que se reitera que la legitimación activa la ostenta el progenitor conviviente con la hija mayor de edad, pese a que esta, por razón de sus estudios, resida en otra localidad distinta a la del domicilio familiar con su abuela materna.
No obstante, en materia de derecho foral, el artículo 10 apartado 4 párrafo segundo de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores de la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que la pensión de alimentos pueda ser asignada directamente al hijo o hija mayor de edad “en atención a las circunstancias concurrentes”. Otorgándole al mayor de edad la legitimación activa en el procedimiento ejecutivo, pese a no haber sido parte en el pleito principal.
Por último, de no concurrir los presupuestos del artículo 93 párrafo segundo del Código Civil y estar el hijo mayor de edad en situación de necesidad, este puede reclamar a su progenitor en juicio verbal -esto es, fuera del proceso matrimonial- el derecho a percibir alimentos. Asimismo, en el supuesto que el hijo mayor de edad presente alguna discapacidad, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en sus Sentencias número 372/2014, de 7 de julio, y 547/2014, de 10 de octubre, ha considerado que, en lo relativo a su pensión de alimentos, su situación es equiparable a la de los hijos menores de edad y debe aplicarse todo lo relativo a la pensión de alimentos de los menores de edad.
Si tu ex-pareja no abona la pensión de alimentos de tu hijo mayor de edad y no sabes qué puedes hacer, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.