La reforma efectuada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, estableció por primera vez un sistema respetuoso con los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y acorde con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006. Entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, cambiando por completo el sistema que anteriormente teníamos y situando a la persona en el centro, promulgando un sistema en el que se respeta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona y garantizando el acceso a la Justicia a todas las personas.

El apoyo es la idea fundamental: apoyar a la persona en las áreas que precise como regla general respetando su voluntad, deseos y preferencias y, cuando no pueda darse el apoyo por una situación de imposibilidad, se establecerá una representación para la toma de decisiones. Se pone en valor el cuidado y se presta especial atención a la figura de la curatela -asistencia en Cataluña-. El proceso se orienta como un sistema de colaboración interprofesional.

Los cambios más relevantes que presenta esta Ley son los siguientes:

  • La posibilidad de que la propia persona establezca medidas voluntarias basadas en su voluntad, deseos y preferencias y que las medidas judiciales solo se den en caso de defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona.
  • La desaparición de las incapacidades, la tutela y la rehabilitación o prórroga de la patria potestad o potestad parental. Se busca un desarrollo jurídico en condiciones de igualdad, que respete la dignidad y la personalidad de la persona, respetando sus derechos fundamentales inherentes. Actualmente, la tutela es de aplicación únicamente para menores no emancipados.
  • La revisión periódica de las medidas de apoyo adoptadas cada tres años o ante cualquier cambio en la situación de la persona. Excepcionalmente y de manera motivada, la revisión podrá llevarse a cabo cada seis años.
  • Se establece que no podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona a la que prestan apoyo.
  • El art. 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a cualquier jurisdicción por el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge el derecho de las personas con discapacidad a que entiendan y sean entendidas, la lectura fácil, la figura del facilitador y la posibilidad de que les acompañe una persona de su elección desde el primer contacto con autoridades y funcionarios. En el mismo sentido, se ha modificado el art. 25 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 cuyo párrafo final incluye estos aspectos.

En Cataluña, la adaptación del Código Civil Catalán a esta reforma se efectuó mediante el Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.

Si tienes cualquier duda, estaremos encantados de asesorarte.

Sara Díez Rodríguez

Author Sara Díez Rodríguez

More posts by Sara Díez Rodríguez

Leave a Reply

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies,

ACEPTAR
Aviso de cookies