La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006.
La reforma civil y procesal efectuada por la Ley 8/2021 puso fin a la “muerte civil”, esto es, la incapacitación de las personas con discapacidad, basada en la sustitución y no en el acompañamiento. No obstante, esta reforma se debe a lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006. La Convención ha sido el instrumento legislativo más relevante para las personas con discapacidad y el respeto de sus derechos humanos. Es una Convención internacional cuyos destinatarios son los Estados Miembros, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español y su interpretación debe darse de conformidad con los derechos humanos y los acuerdos y tratados internacionales ratificados. España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo el 3 de mayo de 2008, siendo desde entonces la misma de obligado cumplimiento para el Estado.
Hasta la Convención, las personas con discapacidad estaban completamente invisibilizadas y no había instrumentos jurídicamente vinculantes que pudieran usar para hacer valer sus derechos más elementales.
La Convención es, en realidad, un tratado en contra de la discriminación hacia las personas con discapacidad que pretende garantizar su igualdad, la no discriminación y la autodeterminación de las mismas y la accesibilidad universal. No creó derechos nuevos, sino que sentó las bases para poder promover la dignidad de las personas con discapacidad, protegiendo y asegurando el goce pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad. El valor fundamental que establece la Convención es la dignidad humana: las personas con discapacidad son titulares inexcusables de derechos humanos y siempre lo han sido.
Entre las obligaciones de los Estados parte, recogidas en el artículo 4 de la Convención, destaca la adopción de todas las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, incluyendo la modificación o derogación de las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. Esto es, desde la ratificación de la Convención, los Estados partes debían adoptar medidas adecuadas para el goce efectivo de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad al ser la Convención una herramienta jurídica directamente aplicable y vinculante.
Con la ratificación de la Convención, se buscaba, por tanto, cambiar la forma de tratar la discapacidad y, por ello, se estableció un sistema de supervisión exhaustivo de la situación con las personas con discapacidad consistente en la emisión de informes por parte de los Estados firmantes, en los que se incluyen las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de la Convención y los progresos realizados. Estos informes son revisados por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, quien se encarga de hacer las sugerencias y recomendaciones oportunas. En relación con España, cabe destacar dos dictámenes aprobados por el Comité: uno respecto al derecho a la no discriminación en el mantenimiento o continuidad en el empleo de un funcionario, otro respecto al derecho a la educación inclusiva de un alumno.
Finalmente, destacar que existe un Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que desarrolla las condiciones para la interposición de una queja o denuncia ante el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluso por parte de un particular.
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