EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Las medidas de apoyo pueden acordarse, de manera preventiva, voluntariamente ante Notario mediante escritura pública o ante la apreciación de una situación de necesidad de apoyo mediante un procedimiento judicial. La idea central es brindar a la persona el apoyo que precise, cuando lo necesite.

En cuanto a la competencia, los Tribunales del territorio nacional podrán proteger a todo aquel que tenga su residencia, teniendo competencia objetiva los Juzgados de Primera Instancia y correspondiendo la competencia territorial al domicilio del demandado. En caso que hubiera un expediente previo de jurisdicción voluntaria, el competente será aquel Juzgado que hubiera conocido dicho expediente, salvo que la persona con discapacidad cambiara con posterioridad de residencia, en cuyo caso será el juez de primera instancia del nuevo lugar de residencia de la persona con discapacidad. Del mismo modo, si antes de celebrarse la vista variara la residencia habitual de dicha persona, las actuaciones se remitirían al Juzgado del nuevo domicilio.

Están legitimados para interponer la demanda de medidas de apoyo la propia persona interesada, el núcleo familiar más cercano (cónyuge o pareja, ascendiente o descendiente y hermanos) y el Ministerio Fiscal cuando no haya núcleo cercano o estos no hayan presentado la demanda salvo que hubiera otras vías de obtener los apoyos necesarios. Todo aquel que acredite un interés legítimo podrá intervenir en el procedimiento iniciado. Cuando se solicite un curador -asistente en Catalunya- determinado, se dará traslado para que alegue lo conveniente sobre dicha cuestión.

A la persona con discapacidad se le asignará un defensor judicial, a no ser que ya tuviera su propia defensa y representación designadas o su defensa correspondiera al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento.

Asimismo, podrán adoptarse a instancia de parte, por el Ministerio Fiscal o de oficio medidas cautelares para la protección de la persona con discapacidad o de su patrimonio. Siempre se adoptarán previa audiencia de la persona con discapacidad, salvo que la situación de urgencia lo impida.

Se practicarán necesariamente las siguientes pruebas por el Tribunal:

  • Entrevista con la persona con discapacidad. Así, el Juez podrá conocer la situación en la que se encuentra la persona, las necesidades que tiene, su voluntad y quién cree dicha persona que puede brindarle los apoyos necesarios. Se realizará de manera presencial e intervendrá en la misma el Ministerio Fiscal.
  • Audiencia con el cónyuge o pareja y los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
  • Dictámenes de profesionales especializados en ámbito social y sanitario necesarios en relación con las pretensiones ejercitadas, entre los que se incluyen informes socio-sanitarios y del médico forense.

Si la demanda se presenta por la propia persona con discapacidad, el Tribunal puede no practicar las audiencias preceptivas si así se preserva mejor su intimidad, siempre que así lo solicite y de forma excepcional. Si la Sentencia fuere apelada, estas pruebas volverán nuevamente a practicarse en segunda instancia.

Las medidas de apoyo se inscribirán en el Registro Civil y se revisarán cada tres años y, de manera excepcional y motivada, podrán revisarse cada seis años.

Para más información, no dudes en contactar con nosotros.

Sara Díez Rodríguez

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