La subsistencia de la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad se caracteriza por dos notas: la convivencia en el domicilio familiar y la falta de independencia económica. Por ello, cuando una de ellas no se cumpla, la pensión de alimentos puede extinguirse.

El art. 237-13 CCCat establece las causas por las que puede extinguirse la obligación de prestar alimentos y, entre ellas, destacan sus apartados d) y e). Esto es, “(d) La mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación y (e) El hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17”. No obstante, esta última causa contenida en la letra e) carece de efecto si consta la reconciliación de las partes o el perdón de la persona obligada.

Respecto a las causas de desheredación, el art. 451-17.2 CCCat establece en su letra (e) que es una causa de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. Es más, la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, contempla la extinción de la pensión de alimentos siempre y cuando los hijos sean mayores de edad y exista una falta de relación manifiesta entre ellos y el progenitor alimentante por causa imputable, principalmente, a los hijos.

Además, el Tribunal Supremo también ha considerado que procede extinguir la pensión alimenticia en los supuestos en los que los hijos mayores de edad, pese a encontrarse en edad laboral, ni trabajan ni aprovechan los estudios -los llamados ninis– por causa imputable a ellos. En cambio, sí considera que deben prestarse cuando los hijos continúan estudiando, son diligentes, aprovechan académicamente su período formativo y carecen de independencia económica.

Por tanto, será posible extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cuando ya no convivan en el domicilio familiar o cuando sean independientes económicamente o cuando haya una falta de relación relevante intensa entre el progenitor y los hijos siendo la falta de relación imputable, principalmente, a los hijos o cuando, pese a encontrarse en edad laboral, ni trabajan ni aprovechan los estudios por causa imputable a ellos.

Susana Rodríguez

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